EMECECUADRADO

RESUMEN Y OPINIÓN - RD 10/2022

Se trata de una propuesta para intervenir el precio del mercado de electricidad limitando el precio del gas. De manera eufemística se describe como “mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista” 

Esta medida tendrá una duración máxima de 12 meses como máximo hasta el 31 de mayo de 2023 y mientras dure el régimen de excepcionalidad ocasionado por el alza de precios energéticos.

En líneas generales se define como un mecanismo de ajuste de los costes de producción de las tecnologías fósiles marginales (pero lo que se topa es únicamente el precio del gas) y el efecto que se pretende es una reducción equivalente a dicho ajuste en las ofertas que estas tecnologías realizan en el mercado. ¿Quiere esto decir que si la reducción del precio del gas es de aproximadamente el 50% esta minoración en las ofertas va a provocar una disminución de precios de mercado del 50%? Me parece poco probable, por no decir imposible.

La duda estaba en quién iba a pagar este “ajuste”. El RD establece que estas cantidades serán financiadas por aquellos consumidores que se benefician de la referida reducción.

Es decir, los consumidores que adquieren la energía a un precio directamente referenciado al valor del mercado mayorista o que hayan firmado/renovado un contrato teniendo ya en cuenta el efecto beneficioso del mecanismo sobre los precios mayoristas.

Pero no todos los consumidores se encuentran en esta situación. Quedan exentos del pago los que tienen contrato de precio fijo, o lo que es lo mismo, los que cuya energía adquirida se encuentre sujeta a instrumentos de cobertura a plazo firmados antes del 26 de abril de 2022.

Así que ahora toca hacer cálculos para cuantificar el ahorro que puede generar la reducción del precio de casación diario en el mercado mayorista (Pool), cuánto será la repercusión del pago a los productores de las tecnologías fósiles marginales (coste variable del ajuste) y si la suma de estos dos será inferior al precio fijo que contempla los valores del mercado de futuros.

Hay que tener en cuenta que el sistema propuesto para la fijación del precio de referencia del gas comienza en 40 €/MWh durante los seis primeros meses para ir subiendo 5 € al mes hasta llegar a los 70 €/MWh.

Así que el resultado dependerá de cómo se comporte el mercado en el próximo año ya que a pesar de ser una “isla energética” no estamos desconectados y lo que ocurra tanto a nivel europeo como mundial en el ámbito de las commodities nos afectará.

Otro elemento novedoso del mecanismo es el uso de las rentas de congestión adicionales que afloren en la interconexión entre España y Francia para minorar el coste total del ajuste mencionado anteriormente. Según el art. 14 “el valor adicional de las rentas de congestión netas obtenidas en las subastas mensuales de asignación de capacidad en la interconexión con Francia será empleado para minorar el coste total del ajuste”

Lo que está claro es que habrá dos invitados que se beneficiarán igualmente del flujo exportador, Francia y Marruecos.

La aplicación efectiva de este mecanismo de ajuste se producirá una vez que la Comisión Europea lo haya resuelto sobre su pleno ajuste al derecho comunitario, en los términos recogidos en las propias conclusiones del Consejo Europeo.

Como siempre para la aprobación del mecanismo por parte de la Comisión Europea hay un “quid pro quo” y es la reforma del actual precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) Así, el mecanismo de ajuste se configura como una medida extraordinaria mientras se realiza esta reforma y esta entra en vigor de forma efectiva, lo que no es inmediato.

En esta reforma y con objeto de reducir la volatilidad del PVPC e incrementar la protección de los consumidores acogidos a esta modalidad de contratación, el Gobierno, antes del 1 de octubre de 2022, realizará las modificaciones necesarias en el Real Decreto 216/2014, para introducir una referencia a los mercados a plazos, incorporando en la formulación del cálculo del PVPC una componente de precio basada en una cesta de productos a plazo y del mercado diario e intradiario.

 

Emececuadrado, Ingeniería Energética.