EMECECUADRADO

RESUMEN REAL DECRETO LEY 14/2022 PUBLICADO POR EL GOBIERNO EL 02/08/2022

PLAN DE CHOQUE DE AHORRO Y GESTIÓN ENERGÉTICA

Se ha publicado en el BOE del 2/08/2022 la aprobación del REAL-DECRETO LEY acerca del Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización para reducir rápidamente el consumo de energía en edificios administrativos, comerciales y de pública concurrencia, tal cual se define en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).

A continuación, se comentan algunas de las medidas que pueden ser de interés:

  • La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los siguientes valores:
    1. La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
    1. La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
    1. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Esta exigencia entrará en vigor el día 9 de agosto de 2022 y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

  • Estos recintos habitables acondicionados a los que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior.

Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia la citada I.T. Estos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

Esta exigencia entrará en vigor el día 2 de septiembre de 2022 y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

  • Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado.
         Esta exigencia deberá cumplirse antes del 30 septiembre 2022.
  • El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

Esta exigencia entrará en vigor el día 9 de agosto de 2022 y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

  • Las instalaciones objeto de las limitaciones de temperatura señaladas que tengan obligación de someterse a inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021 deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que no más tarde de ese día las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de dicho tipo en los últimos dos años. El informe de inspección deberá incluir recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

 

FOMENTO DE LA ELECTRIFICACIÓN Y EL DESPLIEGUE DE ENERGÍAS RENOVABLES

Por otra parte, el BOE hace mención a la resolución de los tiempos de permanencia en la modalidad de autoconsumo y de mejora del proceso técnico de los formatos y protocolos de comunicación entre distribuidores y comercializadores relacionados con la contratación, facturación y reclamación del autoconsumo. De forma que:

  • El tiempo de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida será como mínimo de cuatro meses desde la fecha de alta o modificación del contrato de acceso, prorrogable automáticamente.
  • Para los consumidores que deseen realizar autoconsumo con excedentes y siempre que la instalación de producción asociada sea de hasta 100 kW y conectadas en baja tensión, el tiempo de activación del autoconsumo no podrá superar los dos meses.

Por tiempo de activación se entenderá el tiempo transcurrido desde el día en que la empresa distribuidora recibe la documentación necesaria para la realización de la modificación del contrato de acceso hasta el momento en que recibe la comunicación de que ya puede iniciar vertidos a la red y éstos se consideran en la facturación.

En caso de superarse este tiempo por causas no imputables al consumidor ni a las administraciones públicas competentes en materia de energía, el comercializador incluirá con carácter automático en la facturación del consumidor un término de descuento por retardo en activación de autoconsumo en su facturación por un importe equivalente al del mecanismo de compensación simplificada.

Este último punto ha entrado en vigor en Extremadura para nuevos expedientes presentados a partir del día 5 de agosto de 2022 tal y como queda publicado en el DOE del viernes 5 de agosto de 2022.

 

Podéis ver el BOE completo en el siguiente ENLACE.